Cómo aplicar la Ley Orgánica de los Consejos Comunales: La Revocatoria

Comisión Electoral Permanente

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La Ley Orgánica de los Consejos Comunales publicada en Gaceta Oficial 39335 el 28 de diciembre de 2009, introdujo aspectos novedosos que no estaban en la Ley de los Consejos Comunales del 2006, comenzaremos con uno de los procesos más complejos que presenta la Ley, EL PROCESO DE REVOCATORIA.

En la Ley de los Consejos Comunales del 2006, en su artículo 6 numeral 12 plantea como función de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas la REVOCATORIA, pero al no aprobarse el Reglamento al que alude el artículo, donde se explicara el cómo hacerlo se practicaba con la convocatoria a una Asamblea en la cual se REVOCABA con el quórum del 20% que especificaba la Ley en su artículo 19 para las decisiones de la Asamblea.

En la Ley orgánica de los Consejos Comunales, se explica el PROCESO DE REVOCATORIA en su Capitulo IV, comenzando con el artículo 38 en el cual se entiende por revocatoria:

Artículo 38. A los efectos de la presente Ley, se entiende por revocatoria la separación definitiva de los voceros o voceras del Consejo Comunal del ejercicio de sus funciones por estar incursos en alguna de las causales de revocatoria establecidas en la presente Ley.

La revocatoria es una de las causas de la pérdida de la condición de vocero o vocera, de acuerdo al artículo 43 numeral 2 de la LOCC.

Para iniciar el proceso de revocatoria, el vocero o vocera debe haber cometido alguna de las siguientes faltas, establecidas en el artículo 39 de la LOCC:

Causales de la revocatoria

Artículo 39. Los voceros o voceras del consejo comunal, podrán ser revocados o revocadas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, siempre que se encuentren incursos en alguna de las causales siguientes:

1. Actuar de forma contraria a las decisiones tomadas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas o el colectivo de coordinación comunitaria del consejo comunal.

2. Falta evidente a las funciones que le sean conferidas de conformidad con la presente Ley y los estatutos, salvo que la falta sea por caso fortuito o de fuerza mayor.

3. Omisión o negativa por parte de los voceros o voceras del consejo comunal, a presentar los proyectos comunitarios decididos por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, por ante la instancia de Gobierno Nacional, Estadal o Municipal correspondiente o cualquier otro órgano o ente del Poder Público, a los fines de su aprobación.

4. Presentar los proyectos comunitarios, en orden distinto a las prioridades establecidas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

5. Representar, negociar individualmente asuntos propios del consejo comunal que corresponda decidir la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

6. No rendición de cuentas en el tiempo legal establecido para ello o en el momento exigido por el colectivo de coordinación comunitaria o la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

7. Incurrir en malversación, apropiación, desviación de los recursos asignados, generados o captados por el consejo comunal o cualquier otro delito previsto en la Ley Contra la Corrupción y el ordenamiento jurídico penal.

8. Omisión en la presentación o falsedad comprobada en los datos de la declaración jurada de patrimonio de inicio y cese de funciones.

9. Desproteger, dañar, alterar o destruir el material electoral, archivos o demás bienes electorales del consejo comunal.

10. Proclamar y juramentar como electos o electas, a personas distintas de las indicadas en los resultados definitivos.

11. No hacer la respectiva y amplia publicidad a los fines de la realización de los procesos electorales.

12. No llevar el registro electoral, o no actualizarlo conforme con lo establecido en la presente Ley.

Si el vocero o vocera comete alguna de estas faltas o causales ¿Cómo y quién puede iniciar el proceso?

El artículo 40 es claro y dice:

Solicitud de revocatoria de voceros y voceras
Artículo 40. La iniciativa de solicitud para la revocatoria de los voceros o voceras del consejo comunal, así como los de la comisión electoral, procede en los siguientes casos:

1. Por solicitud del diez por ciento (10%) de la población mayor de quince años habitantes de la comunidad.

2. Por solicitud de la Unidad de Contraloría Social del consejo comunal.

La solicitud de la revocatoria deberá formalizarse por escrito ante el Colectivo de Coordinación Comunitaria del consejo comunal.

Luego de la solicitud ante la Unidad de Contraloria o ante el Colectivo de Coordinación Comunitaria según el caso ¿Qué hacer?

El artículo 41 lo explica:

Procedimiento
Artículo 41. La solicitud de revocatoria de los voceros o voceras del consejo comunal, así como los de la comisión electoral, deberá formalizarse ante la Unidad de Contraloría Social. Esta unidad preparará el informe respectivo en un lapso no mayor de quince días continuos, el cual presentará ante el colectivo de coordinación comunitaria para su consideración.

Recibido el informe de la Unidad de Contraloría Social, el Colectivo de Coordinación Comunitaria en un lapso no mayor de quince días continuos, lo presentará ante la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas para la toma de decisiones correspondiente. De ser aprobada la revocatoria, asumirá el suplente y la comisión electoral organizará el proceso para suplir la vacante respectiva. El colectivo de coordinación comunitaria informará sobre los resultados de la revocatoria al ministerio del poder popular con  competencia en participación ciudadana.

Durante todo el procedimiento de revocatoria deberá garantizarse el derecho a la defensa y al debido proceso.

En caso de que la denuncia sea en contra de un vocero o vocera de la Unidad Contraloría Social, la solicitud de revocatoria se presentará directamente ante el colectivo de coordinación comunitaria.

La decisión revocatoria será tomada por mayoría simple de los asistentes a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, siempre que la misma cuente con un quórum del veinte (20%) de la población mayor de quince años de esa comunidad.

Explicando los pasos, se hace así:

1.- Solicitud por escrito, ante la Unidad de Contraloría por el 10% de los habitantes de la comunidad mayores de 15 años inscritos en el Registro Electoral Comunitario o por la misma Unidad de Contraloría Social o por el Colectivo de Coordinación Comunitaria si el vocero o vocera es de la Unidad de Contraloría Social.

2.- La Unidad de Contraloría Social realizará un informe sobre la actuación de el o los voceros o las voceras incursos en las causales de revocatoria y además «para garantizar el debido proceso y la defensa» estipulado en el artículo 41, esta Unidad o el Colectivo entregará al vocero o vocera una carta informándole sobre las causas de revocatoria que se le acusa e invitándolo o invitándola  a presentar por escrito las causas o pruebas por las cuales se ha dado la situación. Este proceso se hará en 15 días continuos.

3.- Recibido el informe escrito de la Contraloria Social o el propio, si el vocero o vocera notificado no responde, no quiere recibir la notificación (se hará mención de esta actuación y se pegará en su domicilio o carteles públicos según sea el Reglamento de la Comisión Electoral) en un lapso de 15 días continuos , el vocero o vocera involucrado deberá y podrá presentar las pruebas en contra de la acusación ante el Colectivo, en su defensa.

4.- Si el vocero o vocera no se presenta en ese lapso o no puede demostrar su inocencia ante el Colectivo de Coordinación Comunitaria, este convocará a una Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, en la cual se presentará el informe de Contraloría Social o del Colectivo si el vocero o vocera es de la Unidad de Contraloria, para que tome la decisión final.

5.- A partir de la convocatoria el proceso lo dirige la Comisión Electoral  Permanente (CEP), de acuerdo al artículo 36 de la LOCC, La desición de revocatoria será válida si asisten el 20% de los habitantes de la comunidad mayores de 15 años inscritos en el Registro Electoral Comunitario y bastará la decisión del 50% +1 (mayoría simple) para aprobar o no la revocatoria del vocero o vocera .

6.- Si se decide la revocatoria del vocero o vocera, asumirá el suplente y la CEP organizará el proceso para suplir la vacante respectiva.

7.- El Colectivo de Coordinación Comunitaria informará por escrito a FUNDACOMUNAL  sobre los resultados de la revocatoria,  por lo que no es obligatoria su presencia para avalar este proceso.

Falta un aspecto de la Revocatoria que en la Ley Orgánica de los Consejos Comunales NO se establece:¿CUÁNDO SE PUEDE REALIZAR LA REVOCATORIA?

En el Capítulo IVde la LOCC dedicada a la Revocatoria en el consejo comunal, en sus artículos del 38 al 43 NO estipula el momento en el cual se puede hacer. En el Proyecto de Reglamento de la LOCC no contempla esta acción.

Es en la Ley Orgánica del Poder Popular en dónde se establece el momento de aplicar la revocatoria:

De la revocatoria de los mandatos

Artículo 16. Las vocerías de todas las instancias del Poder Popular, electas por votación popular, son revocables a partir del cumplimiento de la mitad del período de gestión correspondiente, en las condiciones que establece la ley.

Es decir que a partir del 21 de diciembre de 2010 se podrá aplicar la revocatoria a los voceros y voceras de las instancias del Poder Popular (Consejos Comunales, Comunas, entre otras) a partir del año de gestión. Como la Ley no es retroactiva, los procesos anteriores no tenían fecha de aplicación y deberán ser válidos pos realizados antes del año, en beneficio de las comunidades.

Si no se cumplen estos pasos la revocatoria no es válida.

138 respuestas a Cómo aplicar la Ley Orgánica de los Consejos Comunales: La Revocatoria

  1. excelente la explicacion

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    • buenas tardes. un ciudadano que haya sido revocado de la vocería del órgano financiero en el periodo 2012-2014 podrá postularse para nuevamente optar a ser vocero en el consejo comunal en cualquier comité u órgano 2016-2018? que articulo estipula.

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      • Saludos Luz:
        No, la ley establece en su artículo 42 quien haya sido revocado deberá esperar dos periodos para postularse, es decir 4 años y depende de por qué fue revocado.

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  2. ya esta claro la informacion que queria obtener ya que el consejo comunal del sector los mujicas parroquia macarao el cual la bocera principal es la señora amarilis gutierrez se llena la boca diciendo que ella es un ejemplo el cual aqui no se ah echo nada a como ella lo afirma y queremos rebocar el actual cosejo comunal que esta en la actualidad ya que ella tiene 4 años que no comboca a una asamblea de ciudadanos y ciudadanas

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  3. quisiera saber si un consejo comunal puede cambiar las asignaciones hechas para el cambio de rancho por casa lo pregunto porque el consejo comunal de belencito tacarigua de brion realizo un pedido para unas casas y les fue aprobado pero cambiaron los integrantes del consejo y ahora los nuevos representantes no quieren cumplir con el lineamiento previsto mas aun tomando como burla lo antes expuesto necesito de su apoyo mi numero de teléfono es 04129579346 alberto rada camarada revolucionario otra cosa están asignando a dedo casas hasta cuatro casas por familia dejando a muchos de la comunidad sin prioridad a tener vivienda

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  4. pero que pasa cunado el vocero o vocera ha incurrido en delito como apropiacion indebidad del acta de registro del consejo comunal negandose a entregarla al responsable, el primer cuentadante? ahi que esperar un año?

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    • Primero hay que definir varias cosas:
      según el Código Penal

      De la apropiación indebida
      Artículo 466. El que se haya apropiado, en beneficio propio o de otro, alguna cosa ajena que se le hubiere confiado o entregado por cualquier título que comporte la obligación de restituirla o de hacer de ella un uso determinado, será castigado con prisión de tres meses a dos años, por acusación de la parte agraviada.

      La otra cosa es a que instancia del Consejo Comunal pertenece ese vocero. La LOCC establece quien debe tener los documentos del consejo comunal:

      Los documentos de la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria, de acuerdo a sus funciones establecidas en el artículo 21 serán: los registros contables, informes de gestión y rendición de cuentas, registro del consejo comunal, acta constitutiva, sellos y en general todo documento de actos administrativos y financieros.

      Los documentos de la comisión electoral de acuerdo a sus funciones del artículo
      37 de la LOCC serán: Censo de la Comunidad, Registro electoral, Cuaderno Electoral, convocatorias realizadas a la comunidad para la toma de decisiones, planillas de postulación de los precandidatos y candidatos a las instancias del consejo comunal, correspondencia dirigida a la misma para impugnar o revocar, entre otros.

      En el caso que mencionas, el acta de registro del consejo comunal DEBE estar en manos de la Unidad de administrativa y financiera comunitaria, independientemente de si es cuentadante.

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  5. Alexis Devia dijo:

    Muy buena la explicacion camarada, soy el abogado alexis devia de la taquilla unica del estado amazonas, aqui se tramita el procedimiento de revocatoria por mandato de la asamblea de ciudadanos y ciudadanas como lo establecia la ley de los consejos comunales con la participacion del 15% de sus habitantes mayores de 15 años hasta la fecha aun se reciben las actas de asambleas y se procesan para que lleguen a concretar el cambio de firma ante la banca publica de ser el caso de voceros firmantes, esta costumbre se convirtio en Ley para los consejos comunales del Estado Amazonas, aunque para mi conocimiento deberia apli
    carse tal cual lo establece la LOCC, pero como es sabido nuestra mayor poblacion es indigena hay que respetar sus usos y costumbres como lo establece la LOPyCI, aun mas estoy de acuerdo con las propuestas de nuestro ministro Elias Jaua presentadas a Nuestro Presidente Nicolas Maduro para tomar en cuenta la simplificacion de tramites para darle respuesta oportuna y rapida a las soliccitudes hechas por las asambleas de ciudadanos y ciudadanas ante las distintas instituciones del estado las cuales fueron aprobadas el año 2014, de esta manera continuar con la eliminacion de la burocracia que tanto daño le a causado al poder popular ya que por encima de la decission de la asamblea de ciudadanos como ultima instancia no puede existir una institucion que dude de su autonomia para tomar sus propias decisiones, estas revocatorias siempre han estado sumisas a la decision de fundacomunal lo cual le resta y viola su autonomia al momento de tomar sus propias decisiones. Tenemos que someter la decision sobre un proceso de revocatoria legitmo de la soberana asamblea de ciudadanos y ciudadanas de x consejo comunal a un particular para que decida sobre ella si es o no procedente la decision sagrada del pueblo? o es que aun pretendemos someter al poder popular como en la cuarta republica por favor no es posible, las institucciones nos debemos al poder popular organizado. Todos los revocatarios registrados por ante la taquilla se han registrado con la orden consignada en el acta de asamblea hasta la fecha, si aplcamos el procedimiento de revocatoria como lo establece la LOCC seria apoyar a los voceros firmantes que malversen los recursos que fueron aprobados para la ejecucion de proyectos y continuen desviando los. recursos para beneficios propios. Como harian nuestros indigenas Yanomamis para recuperar el recurso economico que la ha sido derrochado por los voceros firmantes en la capital del estado amazonas ya que se le hace tan dificil o imposible el traslado para denunciar o traer el acta de revocatoria hasta las instituciones encargadas,, eliminamos la burocracia para fortalecer al poder popular o la debilitamoss por caprichos personales?

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    • Gracias Compatriota. Saludos

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    • Dr. Alexis, soy Vocera del Comite de Contraloria de un Consejo Comunal en el Estado Carabobo, me gustaria poder comunicarme con Usted, para pedirle de favor Asesoria en cuanto, a como el Consejo Comunal puede hacer valer una Asamblea de Ciudadano,,,??? es el caso que una vecina violo, lo establecido en una Asamblea de Ciudadanos..Gracias…mi correo es janelia05@hotmail.com

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    • Buenas tardes abogado , en funda comunal amazonas existe una corrupción tremenda. suspendieron el proceso de legalizacion del consejo comunal por chismes. la promotora joselin es una corrupta vergüenza de la revolución. ella con sus mentiras y trampas . valiéndose de sus palancas daño todo el trabajo que los habitantes de la urb hicimos para crear el consejo comunal. se asocio con Ana gonzales miembro de la mesa electoral para parar el proceso y dañar la imagen de la vocera principal y su equipo. y en funda comunal David quintero solo manda a decir por que es otro irresponsable ,, que esta suspendido por una denuncia, se le olvido o no se ha leído la ley de consejo comunales, que dice que impugnación ni nada detiene proceso. son una vergüenza para la revolución y el estado. pero dios le pasara sus facturitas oportunistas

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  6. si una vocera se la pasa faltando el respeto con groserias e insultos y es muy problematica se le puede revocar

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    • Los requisitos para ser vocero o vocera de un consejo comunal están en el artículo 15 de la LOCC,
      Artículo 15. Para postularse como vocero o vocera del consejo comunal así como integrante de la comisión electoral, se requiere:
      en el caso que mencionas la vocera está demostrando no cumplir con el numeral 5.

      5.De reconocida solvencia moral y honorabilidad.

      Si su elección es reciente se puede solicitar por escrito a la comisión electoral permanente la impugnación de su elección por no cumplir con el requisito antes mencionado.

      Si ya tiene un año o más procede la revocatoria, con base en las causales del artículo 39 ya que quien no tiene solvencia moral ni honorabilidad difícilmente va a ser responsable con sus funciones.

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  7. buenas noches que pasa cuando los voceros del consejo comunal se reeligen sin rendir cuentas y colocar a personas que ni siquiera sabian que estaban en la trajeta electoral?

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  8. buenas noches que pasa cuando los voceros del consejo comunal se reeligen sin rendir cuentas y colocar a personas que ni siquiera sabian que estaban en la tarjeta electoral?

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    • En cada Consejo Comunal existe una Comisión Electoral Permanente de acuerdo al artículo 36 de la LOCC que dice:
      Artículo 36.
      «La comisión electoral es la instancia del consejo comunal encargada de organizar y conducir de forma permanente, los procesos de elección o revocatoria de los voceros
      o voceras del consejo comunal y las consultas sobre aspectos relevantes de la vida comunitaria, así como cualquier otro que decida la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
      Estará integrada por cinco habitantes de la comunidad, quienes serán electos y electas, con sus respectivos suplentes; durarán dos años en sus funciones, contados a partir de su elección en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. Quienes integren la comisión electoral no podrán postularse a las unidades del consejo comunal. »

      Esta instancia tiene como funciones:
      Artículo 37
      . La comisión electoral del consejo comunal ejercerá las siguientes funciones:
      1.Elaborar y mantener actualizado el registro electoral de la comunidad, conformado por todos los y las habita ntes de la comunidad, mayores de quince años, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley.
      2.Informar a la comunidad todo lo relativo a la elección, reelección o revocatoria de los voceros o voceras del consejo comunal, así como los temas objeto de consulta.
      3.Elaborar y custodiar el material electoral.
      4.Convocar a los y las habitantes de la comunidad para que se postulen como aspirantes a voceros o voceras a las unidades del consejo comunal.
      5.Coordinar el proceso de votación.
      6.Verificar los requisitos exigidos a los postulados o postuladas en las instancias del consejo comunal.
      7.Escrutar y totalizar los votos, firmando los resultados con los testigos electorales designados o designadas.
      8.Conocer y decidir sobre las impugnaciones presentadas sobre los procesos electorales o las consultas formuladas.
      9.Levantar el acta del proceso de elección y sus resultados.
      10.Proclamar y juramentar a los que resulten electos o electas como voceros o voceras de las unidades del consejo comunal.
      11.Organizar y coordinar los procesos electorales en los lapsos establecidos en la presente Ley y en los estatutos del consejo comunal.
      12.Informar los resultados de las consultas realizadas en la comunidad.
      13.Velar por la seguridad y transparencia de los procesos electorales.
      14.Cuidar y velar por la preservación de lo s bienes y archivos electorales de la comunidad.
      15.Elaborar y presentar ante el colectivo de coordinación comunitaria un estimado de los recursos, a los fines de llevar los procesos electorales, de revocatoria y las consultas sobre los aspectos relevantes de la comunidad.
      16.Notificar al colectivo de coordinación comunitaria, con dos meses de anticipación al cese de las funciones de la comisión electoral, a los fines de la preparación del proceso de elección de sus nuevos integrantes.
      17.Coordinar en el ejercicio de sus funciones, con el Poder Electoral.
      18.Las demás que establezca la presente Ley.

      Por lo anterior, ningún vocero puede reelegirse sin hacer el proceso organizado por la Comisión Electoral. De no cumplirse el proceso puede ser impugnado.

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  9. Hola buenas noches sera valido revocar a una vocera que es de contraloria y secoloco como la tercera cuentadante y que recoge dinero como si fuera finanza.

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    • Saludos Compatriota:
      El artículo 39 de la LOCC dice las causales de revocatoria:
      Artículo 39. Los voceros o voceras del consejo comunal, podrán ser revocados o revocadas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, siempre que se encuentren incursos en alguna de las causales siguientes:
      1.
      Actuar de forma contraria a las decisiones tomadas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas o el colectivo de coordinación comunitaria del consejo comunal.
      2.Falta evidente a las funciones que le sean conferidas de conformidad con la presente Ley y los estatutos, salvo que la falta sea por caso fortuito o de fuerza mayor.
      3.Omisión o negativa por parte de los voceros o voceras del consejo comunal, a presentar los proyectos comunitarios decididos por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, por ante la instancia de Gobierno Nacional, Estadal o Municipal correspondiente o cualquier otro órgano o ente del Poder Público, a los fines de su aprobación.
      4.Presentar los proyectos comunitarios, en orden distinto a las prioridades establecidas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
      5.Representar, negociar individualmente asuntos propios del consejo comunal que corresponda decidir la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
      6.No rendición de cuentas en el tiempo legal establecido para ello o en el momento exigido por el colectivo de coordinación comunitaria o la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
      7.Incurrir en malversación, apropiación, desviación de los recursos asignados, generados o captados por el consejo comunal o cualquier otro delito previsto en la Ley Contra la Corrupción y el ordenamiento jurídico penal.
      8.Omisión en la presentación o falsedad comprobada en los datos de la declaración jurada de patrimonio de inicio y cese de funciones.
      9.Desproteger, dañar, alterar o destruir el material electoral, archivos o demás bienes electorales del consejo comunal.
      10.Proclamar y juramentar como electos o electas, a personas distintas de las indicadas en los resultados definitivos.
      11.No hacer la respectiva y amplia publicidad a los fines de la realización de los procesos electorales.
      12.No llevar el registro electoral, o no actualizarlo conforme con lo establecido en la presente Ley.

      En el caso que refieres si la vocera NO cumple con las funciones de Controlaría puede ser revocada, haciendo el procedimiento de los artículos 40 y 41 de la LOCC.

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  10. BUENAS TARDES QUEREMOS REVOCAR A LA VOCERA DE HÁBITAT Y VIVIENDA LA CUAL ELLA NO NOS HA DADO INFORMACIÓN DE LOS BENEFICIARIOS DE LAS CASAS NO HA HECHO ASAMBLEAS Y ELLA PRETENDE BENEFICIARSE CON LAS CASAS, SOLO TIENE 2 MESES DE GESTIÓN, SE PUEDE SOLICITAR EL REVOCATORIO YA QUE LA COMUNIDAD EXIGE QUE SE LE REMUEVA DE SU CARGO

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    • Saludos compatriota.

      En tu mensaje expones «QUEREMOS REVOCAR A LA VOCERA DE HÁBITAT Y VIVIENDA LA CUAL ELLA NO NOS HA DADO INFORMACIÓN DE LOS BENEFICIARIOS DE LAS CASAS NO HA HECHO ASAMBLEAS Y ELLA PRETENDE BENEFICIARSE CON LAS CASAS,…»

      Aclaremos, quiénes son los «queremos»?; son comunidad? Si es el caso, la comunidad organizada, debidamente censada y formando parte del registro electoral de la comunidad tiene las siguientes funciones:
      Funciones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. Artículo 23. La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas tiene las siguientes funciones:
      2. Aprobar la creación de comités de trabajo u otra s formas de organización comunitaria, con carácter permanente o temporal.
      3. Elegir y revocar a los voceros y voceras del Consejo Comunal a través de un proceso de elección popular comunitaria, conforme a lo que establezca la presente Ley.
      4. Elegir y revocar los integrantes de la comisión electoral.
      5. Aprobar el Plan Comunitario de Desarrollo Integral y demás planes, de acuerdo a los aspectos esenciales de la vida comunitaria, a los
      fines de contribuir a la transformación integral de la comunidad.
      6. Garantizar el funcionamiento del ciclo comunal.
      7. Aprobar los proyectos comunitarios, de comunicación alternativa, educación, salud, cultura, recreación, actividad física y deporte, socioproductivos, de vivienda y hábitat, de infraestructura, de funcionamiento, entre otros, y la creación de organizaciones socioproductivas a ser propuestos ante distintos órganos y entes del Poder Público o instituciones privadas.
      8. Evaluar la gestión de cada una de las unidades que conforman el Consejo Comunal.

      La comunidad en asamblea eligió apenas hace dos meses a la vocera de vivienda y habitat (¿también a los otros voceros y voceras?) de acuerdo al artículo 23 numeral 3 de la LOCC. No específicas si las casas que mencionas son producto de un proyecto o es un beneficio del Gobierno Nacional, como Misión Vivienda. Esa asamblea,en caso de ser un proyecto, lo aprobó de acuerdo al mismo artículo numeral 5 de la LOCC. Y deberá solicitar por escrito que se le RINDAN CUENTAS, de acuerdo al mismo artículo numeral 8 para aprobar TODAS Y CADA UNA DE LAS GESTIONES DE LOS VOCEROS Y VOCERAS DEL CONSEJO COMUNAL.

      La solicitud deberá hacerla la comunidad ante la Unidad de Contraloría (artículo 34 numeral 5) y ésta llevarla a la Asamblea del Consejo de Coordinación Comunitaria, quién la aprobará o no, según la Ley (artículo 25 de la LOCC)y de aprobarse, la Comisión Electoral preparará la rendición de cuentas ,de acuerdo al artículo 37 numeral 2 de la LOCC.

      La REVOCATORIA debe partir de la RENDICIÓN DE CUENTAS Y LA NO APROBACIÓN DE LA GESTIÓN DE LOS VOCEROS Y VOCERAS DEL CONSEJO COMUNAL.

      El proceso de revocatoria se encuentra en los artículo 40 y 41.

      En ambos casos NO se puede hacer el PROCESO DE REVOCATORIA, antes de que esa persona tenga un año, para darle la oportunidad de que pueda desarrollar un proyecto o una gestión en general.

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  11. Chavez Vive dijo:

    El Consejo Comunal de la calle Principal de Lagunetica, Mataruca, en Los Teques, Municipio Bolivariano de Guaicaipuro, Estado Miranda, esta fuera de plazos y no quieren hacer elecciones para elegir a los nuevos miembros del Consejo Comunal, aseguran que no hay candidatos, pero si hay quienes quieren lanzarse. A parte de que no han hecho nada por la comunidad.

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    • Saludos. Si las vocerías del consejo comunal están vencidas pueden hacerse elecciones. No aclaras si eres vocero del mismo pero en todo caso soliciten a FUNDACOMUNAL la apertura del proceso de elecciones y que TODOS los vocero hagan la rendición de cuentas públicas como lo establce la LOCC

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  12. Ana Sanchez dijo:

    si un ciudadano es consejal suplente pero no ha sido juramentado ni figuro en fotos del tarjeton , puede postularse a la voceria de finanzas o que puede argumentar para que al estar violando el articulo 15 numeral 9 de la ley este sea aceptada su postulacion

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    • Saludos compatriota. La Ley Orgánica de los Consejos Comunales es clara: artículo 15 numeral 9.Si no ha sido juramentado aún «no es oficial» su cargo. Lo más prudente es solicitar orientación al ente rector, es decir a FUNDACOMUNAL.

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      • tenemos unos casos en nuestro c. comunal hay voceros suplentes que no se presentaron para su juramentacion y ya tenemos seis meses de nuestra conformacion como c. comunal sabrian decirnos que hacer para revocarlos?

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  13. heidy oriad dijo:

    juntas comunales corruptas y quien las controla, contraloria urgente para la junta comunal angel… de la calle oeste de puerto la cruz al igual que la ayacucho del junquito, de puerto la cruz ya que los beneficios no nos llegan y se nos hace imposible adquirir una bolsa de comida del pdval que realizan en el sector, nada nos llega, solo a los mas cercanos a ellos, familiares y ellos mismos, el resto no nos llega nada nisiquiera se nos informa cuando realizan los pdvales o algun acontecimientos, y donde queda todo eso, nos urge nos colaboren, gracias

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    • Saludos. En todo caso de irregularidades en el consejo comunal,la Unidad de Contraloría Social debe funcionar según la Ley Orgánica de los Consejos Comunales. La comunidad también puede hacerlo solicitandolo por escrito a la Unidad de Contraloría o de acuerdo a los artículos 13, 14 y 15 de la Ley Orgánica de Contraloría Social.

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  14. Saludos compatriota. Quisiera que me refirieras, cuál sería el procedimiento, en caso de tratarse de la revocatoria a los miembros de la Comisión Electoral?

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    • Saludos compatriota:
      La LOCC establece las Causales de la revocatoria en el Artículo 39. De las cuales son imputables a la Comisión Electoral:
      Los voceros o voceras del Consejo Comunal podrán ser revocados o revocadas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, siempre que se
      encuentren incursos en alguna de las causales siguientes:
      1. Actuar de forma contraria a las decisiones tomadas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas o el Colectivo de Coordinación Comunitaria del Consejo Comunal.
      2. Falta evidente a las funciones que le sean conferidas de conformidad con la presente Ley (artículo 37) y los estatutos, salvo que la falta
      sea por caso fortuito o de fuerza mayor.
      5. Representar, negociar individualmente asuntos propios del Consejo Comunal que corresponda decidir la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
      6. No rendición de cuentas en el tiempo legal establecido para ello o en el momento exigido por el colectivo de coordinación comunitaria
      o la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
      9. Desproteger, dañar, alterar o destruir el material electoral, archivos o demás bienes electorales del Consejo Comunal.
      10. Proclamar y juramentar como electos o electas, a personas distintas de las indicadas en los resultados definitivos.
      11. No hacer la respectiva y amplia publicidad a los fines de la realización de los procesos electorales.
      12. No llevar el registro electoral, o no actualizarlo conforme con lo establecido en la presente Ley.

      Esperamos haberte ayudado.

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    • Saludos. Es el mismo que para cualquier otro vocero. Si no ha cumplido con sus funciones se hara el procedimiento que estipula la ley y que ya se ha explicado en este blog

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  15. buenas noches, en mi comunidad el pasado domingo fueron las elecciones y estan son horas donde los nuevos integrantes del consejo comunal electo por los habitantes no han sido juramentados y hay un grupo de 11 personas solicitando el re-conteo de votos, podrian juramentarse los electos por la comunidad en votaciones donde hubo claridad y transparencia en los votos el dia jueves en la noche sin que se realice el re-conteo? se pueden juramentar el dia jueves y el dia sabado recontar votos? o se tiene que esperar al re-conteo de votos para poder juramentar?

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    • Saludos. Aunque han pasado ya varios meses te respondo. Toda orientación se solicita al ente rector FUNDACOMUNAL. Donde hubo claridad podían juramentarse, donde no debía hacerse por escrito una impugnación de esas vocerias ante la comisión electoral primero y ante FUNDACOMUNAL. En caso de no haber respuesta ante la Defensoria del Pueblo por violación al 51 de la Constitución.

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      • y como se hace en el caso del que el vocero principal de finanzas es el hermano del vocero principal de la mesa de trabajo de tierras yhabitat?y estan en cunchupancia con
        la promotora de elaboracion del consejo comunal quien es la misma del comite electoral y manzanera del clap.este consejo esta en inicio de registro y a los voceros no nos han presentando los documentos para aprobar lo que se llevara al registro,cabe destacar que mi hija fue la mas votada y no fue juramentada por no encontrarse en la ciudad y yo no asisti por otras causas y tampoco me juramentaron.no se hacen reuniones y la señora antes mencionada no le gusta que la comunidad asista a las reuniones.llegaron los tiquets navideños y solo se los dieron a algunos de sus amigos.espero su respuesta por favor.como saber si a nosotros como voceros nos toca las tickeras ellos dijeron que solo les toca a los ubch. y hay uno que otros manzaneros que los recibieron.de hecho no informan la reasignacion de las cajas del clap,tenemos en la comunidad personas que no quisieron recibirla,otras fallecidas que les llego,otras personas que vivian alquiladas y se ido y todos los antes mencionados la han recibido- reciben el dinero del pago del clap en sus cuentas personales en fin spero me asesore..de antemano agradecida.

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      • Saludos Luzmila:
        Son muchas las dudas que tienes lo que me indica que te falta formación sobre estos temas. Para eso está el vocero o vocera de formación ciudadana en el consejo comunal.
        1.- En el caso del vocero de la UNIDAD ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA y su hermano de la mesa de trabajo, tierra y habitat de la UNIDAD EJECUTIVA. En este caso hubo una violación a la ley orgánica de los consejos comunales en su artículo 15 numeral 8 por parte de la COMISIÓN ELECTORAL que recibió las postulaciones de ambos y acepto (artículo 37 numeral 6) las mismas y el promotor o promotora de FUNDACOMUNAL que no orientó sobre ese aspecto. ¿Cómo es eso que la promotora es la misma de la comisión electoral? Es la promotora de FUNDACOMUNAL?
        2.- La proclamación de los ganadores se hace ell mismo día de la elección por parte de la COMISIÓN ELECTORAL. VER ARTÍCULO 37 numerales 2, 5, 7, 8, 9, 10, 12 y 13 de la ley.
        3.-El CLAP es una instancia diferente al consejo comunal integrada por 4 voceros que representan las instancias de CONSEJO COMUNAL, FFM, UBCH Y UNAMUJER; por la comunidad están los jefes de comunidad y de calle (manzaneros), las UBCH son una instancia política del PSUV no del poder popular como si lo es el consejo comunal.
        4.- recomiendo registarse en http://www.patria.org.ve y allí podrá en la pestaña del CLAP denunciar si este le llegó o no y su jefe de calle.

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  16. buenas quisiera que me respondeieran a quien o a que ente debemos dirigirnos ya que el consejo comunal FUERZA BOLIVARIANA de la parroquia IDELFONZO VASQUEZ en el estado zulia la vocera de habita y vivienda de nombre YEISY… y su esposo el cual es el de comite de tierra de nombre JUAN… tienen secuestrados los libros y el sello del consejo comunal y les dieron un proyecto de 30 casas de las cuales solo han habitado 9 entre esas las de yeisy… y la de la señora leonor… la mama de nelfis… quien es la vocera principal

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    • Saludos. Los sellos del consejo comunal deben estar en mano de la unidad de administrativa, a menos que sean especificos tales como comité de tierras, de contraloria, entre otros. No especificas a cuáles libros te refieres. En todo proyecto son responsables tres voceros y generalmente son de la ejecutiva que corresponda, de la administrativa y financiera y de contraloria social. La denuncia primero deberá haerse por escrito ante la unidad de contraloría social, ante FUNDACOMUNAL o ante el Ministerio Público con competencia en consejos comunales.

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  17. Buenas noches compañero, te pregunto, si el consejo comunal actual ya esta vencido y se está en proceso de elección del nuevo consejo comunal, (ya se tiene creada la Comisión Electoral Permanente) ¿el actual consejo comunal ya cesó sus funciones o seguirán estando activos hasta que se juramente el nuevo consejo comunal? ¿quién queda como responsable de las actividades a presentarse en la comunidad en ese tiempo, el actual consejo comunal que ya está vencido, la comisión electoral o nadie? He leido todos los artículos de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales y ninguno menciona eso

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    • Saludos. En teoria las elecciones de las nuevas vocerias deben realizarse ANTES del vencimiento de las mismas por lo que cada quien está en el ejercicio de sus funciones hasta entregar a los nuevos voceros. Igual que pasa con alcaldes, gobernadores y presidente.

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  18. Buenas tardes, este es el caso de un consejo comunal.
    El Sr. X. pertenecia al comite electoral, y el Sr. lo pusieron como representante legal ante Pdval para recibir los insumos, vender, llevar las cuentas, asistir a las reuniones. y ahora toda su familia es la que esta metida de llena en el miniPdval. Éste miniPdval esta en instalaciones de la casa comunal perteneciente al Consejo Comunal, y nunca aportan ni un bolivar para ayudar en algo a la comunidad o al mismo consejo comunal (con material administrativo) ES LEGAL LO PRIMERO Q ESCRIBI??????

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    • Saludos. No aclaras quién o cómo «lo pusieron» como representante legal ante PDVAL.
      Las funciones de la Comisión Electoral no son esas. Lo de alimentación es competencia del vocero de alimentación. Por lo tanto si ese señor X está representando al consejo comunal pueden deshacer ese procedimiento ante PDVAL. Busquen la asesoría de FUNDACOMUNAL.

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  19. hola! Buenos días quisiera saber 2 cosas!!! La primera es que si los comité del Consejo Comunal abandonan el trabajo por 9 meses y solo 3 o 4 personas trabajaron durante ese tiempo y cuando llegan los beneficios todos quieren el sello chequera etc… Como se hace en ese caso? que articulo aplica?

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    • Saludos. No aclaras cuáles comités. Éstos no tienen la misma función. Si abandonaron el trabajo debieron ser revocados haciendo el procedimiento de ley, si no lo hiceron deberán hacerlo ahora. El sello, chequera, … es de la comisión administrativa y financiera y debe estar en manos de los que han estado trabajando.

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  20. Buenas tardes respetados Camaradas:

    Mi Nombre es Carlos Meza Rada, miembro del comité electoral provisional para constitución de un Consejo Comunal urbano en el Estado Monagas, mi pregusta es la siguiente, un vocero elegido en la Unidad de Contraloría Social, puede ser revocado si tiene familiares en primer y segundo grado en las vocerías de Alimento y Protección al Consumidor o Comité de Agua

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    • Saludos. Aunque la Comisión electoral Permanente no debió aprobar esas candidaturas a voceros, si ya fueron hechas deberán impugnarse por violación a el artículo 15 de la LOCC

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  21. Saludo compatriota, entiendo y comprendo bien su explicación del procedimiento de revocatoria previsto en la LOCC, tengo una duda, ahora bien si la misma ley contempla taxativamente las causales de revocatoria, que sucede cuando cualesquiera de las vocerías incurre en una de las causales señaladas en la ley antes de que estos tengan un año de ser electos, lo cual para mi entender las acciones que le da la mencionada ley a los que conforman el Consejo Comunal respecto de la revocatoria estaría limitada y por ende se quebrantaría la disciplina generando una franca violación del principio de la legalidad porque ese vocero objeto de un posible revocatorio tiene un año para hacer y deshacer con sus acciones contrarias a las normas previstas en la LOCC

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    • Saludos compatriota. Si el vocero o vocera no tiene el año y ya está cometiendo faltas a sus funciones o a otro artículo de la ley, en mi opinión personal, que la unidad de contraloría en ejercicio de sus funciones haga el informe de lo que ocurre, cumpliendo los mismos pasos para la revocatoria, pero para suspenderl@, asumiendo un suplente y notificar al promotor de FUNDACOMUNAL para su acompañamiento y aprobación.

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  22. «En ambos casos NO se puede hacer el PROCESO DE REVOCATORIA, antes de que esa persona tenga un año, para darle la oportunidad de que pueda desarrollar un proyecto o una gestión en general»
    Buenas me llamo jacksson… y quiero erradicar la corrupción del consejo comunal del sector #7 de la urb san jacinto Maracaibo, edo Zulia. Mi pregunta es la siguiente se puede comenzar el proceso de revocatoria si los voceros son los mismos desde hace 7 años pero este nuevo periodo 2015 no a llegado al año? quiero aclarar que tengo pruebas físicas de echos de corrupción y discriminación a la hora de otorgar beneficios.

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    • Saludos. Todos los voceros por ley deben presentar informes ante el colectivo cada tres meses y ante la asamblea anualmente. Lo que implica que la unidad de contraloria social conoce los casos. No aclara si usted es vocero del consejo comunal o no pero la denuncia deberá hacerla ante la unidad de contraloría social del consejo comunal, ante las instituciones involucradas, ante FUNDACOMUNAL y ante el Ministerio Público con competencia en conssejos comunales.

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  23. Un saludo cordial. Soy de la Unidad de Contraloría Social del consejo Comunal Los Tigres del abejal en el Municipio Guasimos, estado Táchira y mi inquietud es la siguiente: Fuimos electos el 30 de agosto del año en curso, fuimos juramentados; y esta es la fecha (25/11/2015) y la Unidad Administrativa y Financiera saliente no ha hecho entrega formal de su Rendición de cuentas. Se ha hablado y entregado oficios a diferentes organismos y no nos han dado respuesta. No se ha podido trabajar y los ciudadanos y ciudadanas están ya esperando nuevos proyectos y beneficios que se les están negando. Que debe hacer bajo los lineamientos legales y jurídicos para que estos ciudadanos entreguen su rendición de cuenta y su declaración jurada porque pareciera que tuvieran miedo de entregarla.

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    • Saludos. Deben dirigirse a FUNDACOMUNAL por escrito planteando la situación la unidad de Contraloría y de no haber respuesta al Ministerio Público con competencia en consejos comunales.

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  24. Ninfa Lopez dijo:

    los consejos comunales deben desincorporarse del proceso, ya que hacen daño a la revolución y son un foco de corrupción y malestar para las comunidades, hay que buscar la manera de ayudar sin favorecer al grupito abusador, es el caso de mi comunidad en El Estado
    Vargas

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  25. PERSONAS QUE POSIBLEMENTE ESTARÍAN APARECIENDO EN EL CENSO DE ALIMENTACIÓN DE VARIOS CONSEJOS COMUNALES Y SE BENEFICIAN DEL SERVICIO DE DISTRIBUCIÓN DE ALIMENTOS DE MERCAL DE ESOS CONSEJOS COMUNALES….¿ESTARÍAN COMETIENDO UN DELITO? ¿CUAL SERIA EL DELITO?
    AQUEL VOCERA O VECERO DEL CONSEJO COMUNAL QUE TENIENDO CONOCIMIENTO DE LA SITUACIÓN PLANTEADA, LA PERMITIÓ POR SER FAMILIAR, AMIGO O COMPADRE, NO HACIENDO CASO A LAS DENUNCIAS FORMULADAS POR LOS DEMÁS VOCEROS DEL CONSEJO COMUNAL… ¿PUEDE SER REVOCADO?
    ANTE LA NO ACTUACIÓN DE LA UNIDAD DE CONTRALORÍA DEL CONSEJO COMUNAL…¿UN CIUDADANO O GRUPO DE CIUDADANOS DE LA COMUNIDAD PUEDE DENUNCIAR POSIBLES HECHOS IRREGULARES ANTE LAS INSTITUCIONES DEL ESTADO SIN PREVIA NOTIFICACIÓN EN ASAMBLEA DE CIUDADANOS?

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  26. La vocera principal del comité de alimentación renuncio, sin consultar a la comunidad se recogieron firmas en un operativo mercal a todo el que le vendían debía firmar estas firmas las utilizaron para dejar como vocera principal a una suplente. Durante la gestión de esta suplente ha habido diferentes problemas por presuntos casos de corrupción menciono algunos. Sobrecios, desviación de los alimentos para ser vendidos en el mercado privado, venta de artículos NO Mercal cuya ganancia es para la vocera justificando que la inversión fue de ella, actos de discriminación en las ventas. El ultimo caso fue en diciembre con una venta de perniles casi al doble del valor real y cuya excusa fue que alguien de la coordinación del Mercal a nivel regional la autorizo. Ahora bien una gran parte de personas están molestas con tal situación como es obvio y desean que salga del comité hay un grupo de personas que se han beneficiado por ser cercanas a ella y la defienden. se realizaron asambleas un grupo de ciudadanos coloco la denuncia en fiscalia por la que esperamos respuesta y al mismo tiempo se recogieron firmas para revocarla de su cargo (el cual se vence en marzo) Que sugieres, como debemos proceder?

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    • Saludos. La denuncia debe ir primero a la unidad de contraloría del consejo comunal, a la institución en caso de no actuar la anterior basadose en los artículos 13, 14 y 15 de la ley orgánica de contraloría social y en último caso al Ministerio Público con competencia en consejos comunales.

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  27. buenas tardes compatriotas soy nixon chirinos del municipio valmore rodriguez carrera lara zulia sector el remolino estado zulia quisiera saber donde puedo denunciar al concejo comunal de mi sector ya que tienen mas de diez años en el mismo y nunca han rendido cuenta de la gestion son los que viven ahora mejor ya que los recursos se los cojen entre ellos y al que necesita no lo toman en cuenta, se eligen entre ellos mismo y quisiera saber como lo hacen ya que siempre hay voceros diferentes sin haber convocado a elecciones

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    • Saludos. Dirigase a FUNDACOMUNAL acompañado de otas personas de la comunidad y soliciten por escrito el estatus de ese consejo comunal y según sea soliciten orientación.

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  28. Buenas noches, que tipo de sanción se le aplica a los voceros que usurpen funciones de otras mesas de trabajo, es decir, que tomen decisiones en competencias de otras mesas técnicas. Gracias

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    • Saludos. No aclaras dónde toman las decisiones: si es en la reunión del colectivo de coordinación comunitaria, la cual sería nula. Si es ante instancias públicas o privadas las cuales también lo serían. La denuncia primera ante la Unidad de Contraloría según el procedimiento de la locc y ante el ente rector FUNDACOMUNAL.

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  29. Buenas tardes Saludos Cordiales pertenezco a la comisión de contraloria Social del concejo comunal, actualmente tenemos una problema con algunas vocerías, ya que una vez elegidos solo fueron a 4 reuniones y del resto no han vuelto, y tampoco han presentado propósitos y proyectos de sus mesas a la comunidad mi pregunta es: se debe esperar un año? para poder practicar revocatorio a Dichas Comisiones? no existe un marco legal que permita hacerlo en menos Tiempo ya que necesitamos gente que se sienta comprometida y no algunos electos que no trabajan por la comunidad, hemos realizado ya la asamblea de ciudadanos y ciudadanas y se dejo en claro esta problemática, la comunidad esta enterada por tal motivo aprobarían un revocatorio como la estipula la Ley, agradecería su respuesta y asesoría Gracias!!

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    • Saludos. Si ya llevan adelantado ese procedimiento deben asumir los suplentes y como Unidad de Contraloría que eres notificar por escrito a FUNDACOMUNAL para que les oriente sobre el caso.

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  30. buenas tardes camaradas que deberíamos hacer si solo tres integrantes del concejo comunal se están tomando atribuciones para conseguir ayudas y hacer asambleas sin informar a los demás mesas de trabajo. muchas gracias por la respuesta me puedan dar

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    • Saludos. El consejo comunal en pleno debe reunirse por ley porr lo menos quincenalmente (artículo 26)como colectivo (artículos 24 y 25) por lo que esa situación debe quedar en actas y hacer la unidad de contraloría el llamado de atención.

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  31. Neuros Copio dijo:

    Buenas Noche, mi pregunta tiene que ver más con lo concerniente a las elecciones, en el concejo comunal que se esta «TRATANDO» de establecer en mi comunidad Zona Norte de Barquisimeto. los voceros que pertenecen CEP Comisión Electoral Permanente prohibieron la propaganda electoral, mi pregunta es ¿Es eso correcto?, ¿En que parte de la Ley habla sobre este particular.?
    Gracias de ante mano

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    • Saludos. La CEP está OBLIGADA a realizar la propaganda electoral, de no hacerlo o peor prohibirla estará cayendo en causal de revocatoria según el artículo 39 numeral 11.

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  32. buenas tardes como hacemos en nuestro caso yo soy cuentadante la otra trabaja conmigo pero hay uno que solo sabotea y ahora esta aliado con los voceros suplentes haciendo reuniones en su casa no asiste al colectivo solo va algunas veces a la asamblea cuando quiere sabotear de hecho tenemos 8 meses que fuimos electos y hasta ahora no ha querido aperturar la cuenta bancaria porque nos condiciona que tenemos que darle todos los documentos originales y sello para el manejarlos solo lo cual no estamos de acuerdo porque en asamblea se decidió que seria el otro cuentadante quien mantuviera los documentos garantizando las copias de actas y sello a cualquier comité que lo necesitara, por otra parte el saboteador es esposo de la vocera de vivienda la cual tampoco acude a las reuniones del colectivo y maneja la vocería desde su casa basándose en que prefiere trabajar con la ubch de hecho acaba de postular a tres personas para adjudicación las cuales no están en el censo que se realizo para determinar las mas necesitadas y en mayor tiempo de espera.espero su valiosa repuesta por favor. saludos desde acarigua estado portuguesa

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    • Saludos. Toda esa denuncia debe hacerla la unidad de contraloría social ante el colectivo y quedar en acta, ante la asamblea de ciudadanos y ante FUNDACOMUNAL. En último caso ante el Ministerio Público con competencia en consejos comunales.

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  33. Wilmer Perez dijo:

    saludos camarada los voceros que se quieren reelegir nuevamente al mismo cargo por ejemplo los de contraloría debe de presentar memoria y cuenta antes de volver postularse

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    • Saludos. La Unidad de contraloría, al igual que todas las vocerías deben presentar cada tres meses informes de su gestión ante el colectivo y anualmente ante la asamblea de ciudadanos. Para realizar una nueva elección TODOS los voceros deberán presentar memoria y cuenta ante la asamblea y ante el ente que haya otorgado recursos.

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  34. Wilmer Perez dijo:

    si un voceros pertenece al comité de contraloría debe presentar la memoria y cuenta 2 meses antes de volverse a postular al mismo comite

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    • Saludos. La ley en su artículo 34 numerales 3 y 4 de la LOCC establece los lapsos para hacerlo durante su gestión. Para una nueva elección TODOS deberán presentar memoria y cuenta vayan a reelegirse o no.

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  35. Interesantes preguntas y muy buenas explicaciones..Aprendí que para pertenecer a un consejo comunal hay que ser bien honrado💸💲

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  36. buenas tardes, puede la comision electoral renunciar antes de que se cumpla su tiempo en el consejo electoral y quien convoca la asamblea de ciudadanos para formular esa renuncia, gracias

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  37. buenas noches, estoy interesado en saber. hay un grupo de 5 voceros del concejo comunal que son los elegidos por el mas votado del comité de alimentación; los cuales son los únicos que se benefician con la compra de alimento cuando llega a los establecimientos de la comunidad, ya que prestan su servicios en la organización de los combo a vender, yo como miembro de comité de finanza, no e tendido tiempo de hacer las colas para adquirir los productos que llegan a dichos establecimientos, ya que mi funciones me obligan a ir a ser diligencia en diferentes instituciones. mi pregunta es. pueden los voceros Principales adquirir producto el día que le corresponda según el terminal de su cédula de identidad sin hacer la cola para entrar al establecimiento?. gracias.

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    • Saludos. El comité de alimentación junto al suplente y otras personas no voceras pueden «ayudarle» pero jamás ser los unicos beneficiarios. No aclaras si se constituyeron en CPAP pero en todo caso debes planificar tus actividades de modo que puedas acudir a buscar los alimentos cuando te corresponda. Con los CLAP los llevarán a tu casa.

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  38. Pregunto : un consejo comunal que no se adecuo y ya tiene mas de 5 años inactivo y su ámbito geográfico, exede las 455 familia, ? algunos vecinos pueden tomar la iniciativa según la ley de conformar un consejo comunal nuevo ( entre 150 y 400 familias del mismo ámbito territorial del que funciono en el pasado. QUE TIENE QUE HACER EL EQUIPO PROMOTOR. .

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    • Si el consejo comunal está vencido el equipo promotor con el acompañamiento de FUNDACOMUNAL puede y debe renovar las vocerías del mismo consejo comunal y aprobar un nuevo ámbito geográfico.

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  39. UN CONSEJO COMUNAL CON MAS DE 456 FAMILIAS O 1.600 HABITANTE NO FUNCIONA SUS VOCEROS DESDE HACE 5 AÑOS, ¿ se puede conformar un consejo comunal nuevo dividiendo en ambito territorial entre 150 y 400 familia según la ley con el equipo promotor .

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    • No aclaras si está vencido o vigente. Si las vocerías no cumplen con sus funciones y están vigentes se pueden revocar. Si están vencidos se convocará a nuevas elecciones con el acompañamiento de FUNDACOMUNAL

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  40. puede un comité electoral permanente estar conformado por 3 principales y 3 suplentes ???, digo esto porque así me asesoro la promotora de fúndacomunal según porque solo era actualizar las vocerias y ahora tenemos problemas para el registro.

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  41. ASO LOMAALTA dijo:

    Buenas tardes, agradecido con la información de este portal,
    Mi pregunta es la siguiente: En mi comunidad el consejo comunal esta vencido, el mismo no vela por los problemas de la comunidad, los beneficios del estado para el pueblo solo ellos los disfrutan, no tenemos credibilidad en los integrantes de la comisión electoral permanente, se puede elegir una nueva comisión electoral? requerimos unas nuevas elecciones, cuales son los pasos a seguir?
    Agradeciendo su respuesta.

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  42. hola Buenos dias quisiera saber si una vocero o suplente renuncia a un consejo comunal puede volver a participar en nuevas elecciones deseo su pronta respuesta gracias

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  43. Ely Arero dijo:

    Cuando se cumple la mitad del periodo de los voceros ¿en la fecha del año siguiente en que son electos o en la fecha en que son proclamados y juramentados ante la asamblea de ciudadanos y ciudadana…?

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  44. Ely Arero dijo:

    Estimados Amigos, Mi nombre es Ely José Arero y soy vocero del Consejo Comunal de Santa, población del Estado Nueva Esparta y se nos han presentado problemas por la conducta que han asumido algunos miembros del CC los cuales, sin justificación alguna -al menos no lo han manifestado de manera explícita- han dejado de asistir a las asambleas y reuniones que se han programado, incumpliendo de esta manera con el numeral 2 del artículo 39, cuestión que les acarrea referendo revocatorio según se estipula en la Ley. Ahora bien, las distintas vocerías de nuestro Consejo Comunal fue electa el día 26 de julio de 2015, y proclamada y juramentada el día 14 de agosto del mismo año, y se ha presentado una controversia para determinar la mitad del periodo, pues algunos de los voceros indican que la mitad del periodo se cumple el día 26 de julio de 2016 y otros insisten en que la mitad se cumple el 14 de agosto de este año… Les agradezco un comentario al respecto…!

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    • Saludos
      La ley establece en su artículo 12 que las vocerias tienen una duración de dos años a partir de la elección, por lo que la mitad del periodo, en este caso la mitad del mismo es el 26 de julio de 2016.

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  45. Luis Vivas dijo:

    Buenos días, los felicito por las orientaciones indicadas mediante este espacio, pertenezco a un consejo comunal de la ciudad capital. Agradezco puedan responder esta pregunta: tenemos una situación en nuestro CC, en el mes de diciembre 2015 dos (2) voceros presentaron su RENUNCIA por escrito y la consignaron ante el Colectivo de Coordinación Comunitaria. Hoy día (julio 2016), estos voceros mencionan que, motivado a que los vecerías a la cuales fueron electos se encuentran aún vacantes ellos pueden volver a retomarlas como veceros activos. PREGUNTO: ¿ellos pueden hacer esto?. Entiendo que la Ley menciona que con la presentación de la RENUNCIA se pierde la condición de Vocero. Gracias de antemano por su respuesta.

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    • Saludos
      ¿Al renunciar ante el colectivo quedó asentado en el acta del día? Si fue asi debieron asumir los voceros suplentes y norificarle a FUNDACOMUNAL por escrito con copia del acta y de las cartas de renuncia. Soliciten orientación con su promotor.

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  46. alguien podria decirme como hacer en el caso que yo quede elegido en finanza y mi hermana en comitec electoral ahora quieren quitarme a mi de principal y moverme a otro comite en vez de moverla a ella es legal esto

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    • Saludos

      No se puede enmendar errores cometidos de esa forma. Se supone que la comisión electoral fue elegida primero. Ese caso muestra el desconocimiento de la ley. La comisión electoral en su momento debió al recibir las postulaciones de los aspirantes a candidatos notificarles que debían cumplir con los requisitos del artículo 15 de la ley y asesorarse con el promotor de FUNDACOMUNAL.
      Ningún vocero ahora puede decidir distinto a las elecciones. Lo que deben es repetir las elecciones cumpliendo la ley.

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  47. El Pedalazo dijo:

    buenas noches en mi comunidad existe la duda de que una persona que cuida una parcela hace mas de tres años se puede postular para una voceria el no es dueño solo cuida la parcela

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    • Saludos
      La ley habla de habitante, no de dueños.¿Esa persona habita una casa en esa parcela de manera permanente, es su hogar, o en un horario? Si es en un horario,como un vigilante, no es habitante por lo tanto no puede ser vocero ni parte de la asamblea de ciudadanos. Si es su hogar, alqulado, en comodato o al cuido permanente, si puede.

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  48. buenas tarde quisiera la orientacion en la cual estoy mal orientado ….. en mi comunidad se esta promoviendo un posible revocatorio pero segun los reprecentantes de la comicion electoral permanente dicen que solo pueden participar los que votaron pero aqui ay ciudadanos y ciudadanas que no votaron pero estan inscrito en registro electoral de la comunidad ellos pueden participar….2…. y la otra pregunta¿se puede revocar una mesa tecnica aun asi no comprobandole las ´posibles causales ya que la comunidad no esta conforme

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    • Saludos
      El proceso de revocatorio está descrito en la sección de formación ciudadana. En la asamblea participan todos los inscritos en el registro electoral comunitario. Para la segunda pregunta debe cumplirse el PROCESO DE REVOCATORIA, el último paso es la asamblea.

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  49. Me gustaría saber si es válido o una causal para revocatorio un vocero que haya cumplido en sus funciones durante 4 meses y que el único aval fuere el ser opositor considerando que es un vocero que nunca ha ante puesto sus preferencias políticas , ni ha violentado los procesos y gestión de proyectos en la comunidad, por el contrario ha colaborado con los distintos comités en el trabajo comunal y en ningún momento ha manifestado ni hecho señalizaciones de preferencia política con los demás voceros. Su condición dentro del CC es de suplente y no ha incurrido ninguno de los causales que señala la Ley de LOCC en su Articulo 39 fue electo siguiendo el debido proceso por elección popular

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    • Saludos
      Ser opositor no es causal de revocatoria. Si se le aceptó para ser candidato, cumplió los requisitos del artículo 15 de la ley y no tiene causales no es válido el proceso.

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  50. Hola me gustaria saber si un aval para revocatorio puede ser que un vocero sea opositor , considerando que ha hecho un buen trabajo en la comunidad inclusive apoyando a voceros de otros comités, nunca ha manifestado o interpuesto alguna preferencia política ante el CC ni las asambleas de la comunidad, Ha sido alguien que ha hecho aportes en la comunidad. Electo por voto popular y con 4 meses de electo. hasta ahora no ha incurrido ninguna falta según el articulo 39 de la LOCC, Su figura es como suplente de finanzas. El revocatorio lo propone el comite electoral

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  51. sandyparedes dijo:

    Buen día, me gustaría que me aclararan si La Comisión Electoral permanente forma parte del Consejo Comunal, en el sentido de que puede esta comisión tomarse atribuciones como un vocero del Consejo Comunal? Puede esta comisión decidir como si fuera jefe de una voceria del Consejo Comunal? Lo pregunto ya que tenemos problemas con dos miembros de la comisión electoral que por cierto son esposos y quieren mandar y decidir en cada reunión que se tiene en el consejo comunal, se le ha leído la ley, aclarandole sus funciones pero ellos insisten en que tienen derecho porque forman parte del consejo comunal. Será que hay otra ley que los secunden? Ya que hablan con mucha propiedad, haciendo caso omiso de lo que son sus funciones. Me podrían aclarar esto por favor. Gracias

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    • Saludos
      Cada unidad tiene sus funciones. Incluso la ley no establece que la comisión electoral permanente forma parte del COLECTIVO DE COORDINACIÓN COMUNITARIA, por lo que mucho menos pueden tener voz ni voto en las reuniones del mismo. Si ellos insisten pueden acudir a la orientación del promotor de FUNDACOMUNAL.

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  52. buenas tardes amigas y amigos necesito saber algo me mude ala casa de mi papa hace 3 meses y el consejo comunal de aqui de catia consejo comunal el mop no me quiere censar porque dicen que tengo que tener un año viviendo aqui y yo stoy embarazada soy prioridad nod deberian de hacerle sto a andie yo quisiera saber si esto es asi o hay que ir algun lado porque un año es bastante tiemo gracias quien de verdad me pueda responder mi correo vanessagomez_7@hotmail.com

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    • Saludos
      No especificas para que es el censo. El consejo comunal renueva su censo cada año. Para ser vocero o formar parte del registro electoral no cumples los rquisitos. PERO SI EL CENSO ES PARA EL CLAP Y TU RESIDENCIA EN CASA DE TU PAPA ES PERMANENTE Y NO EN OTRA CASA, TIENES DERECHO A SER CENSADA.

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  53. Buen día Dr, mi pregunta es la siguiente, vivimos en un conjunto recidencial donde hacemos vida mas de 1200 familias, el consejo comunal existe en la teoría solamente, ya que hace mas de 5 años no funciona, como hacemos 194 familia habitante de 8 edificios para salirnos o desafectarnos de ese consejo comunal que definitivamente ni lava ni presta la vatea. Nosotros si queremos y estamos dispuestos a trabajar por la unificación de nuestros 8 edificios, y no queremos seguir en espera de que 1200 familias se pongan desacuerdo en algo… Gracias

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    • Saludos

      El ámbito del consejo comunal lo decide la asamblea de ciudadanos. Si solo el conjunto residencial tiene 1200 familias, pueden hacer 3 consejos comunales ya que la ley en su artículo 4 numeral 3 establece que el mismo solo puede tener entre 150 y 400 familias. Diriganse una comision promotora a FUNDACOMUNAL y soliciten al promotor de esa parroquia si es que no lo conocen.

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  54. MARIA RIVAS dijo:

    Hola buen día si la persona a quien se le asigno el sello del consejo comunal se adueño de el y no quiere cederlo para ningún otro proyecto que no sea de el, como seria el procedimiento para anular dicho sello y sacar otro?, como también cual seria el procedimiento para sacar a ese vocero que aun no cumple 1 año en sus funciones ya que ni esta viviendo en el ámbito geográfico de dicho consejo comunal y ya la comunidad y el resto de los voceros están de acuerdo en que no pertenezca al consejo comunal por su mal proceder. Aunado a esto esta haciendo tramites con el código asignado para solicitudes de materiales de construcción para una sola zona dentro de la comunidad excluyendo a la mayoría de los habitantes del sector.

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    • Saludos
      Supongo que la persona que tiene el sello es vocero de la unidad administrativa y financiera comunitaria. Ésta tiene 5 voceros o voceras principales que tienen la misma función. No hay que anular el sello, el procedimiento es de revocatoria con el procedimiento que ya se ha explicado en la sección de formación ciudadana.

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  55. MARIA RIVAS dijo:

    le estaría muy agradecida de la colaboración que me pudiese prestar

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  56. oscar leon dijo:

    hola buenos dia quisiera saber si el consejo comunal tiene derecho de sumpender a un para no comprar productos regulados

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  57. El consejo comunal del Barrio El Coreano Sector Valle Inmaculada del Municipio Irribarren Parroquia Juan De Villegas.Son unos falsos, le dan la ayuda a las personas menos necesitadas,le Ponen sobre precio a las bolsas de la comida,hay mas de 20 casas paralizadas que necesitan materiales que ellos tienen,se roban las bolsas de la comida y a algunas personas los dejan sin la bolsa de comida necesito ayuda hagan-le un llamado por favor hagan algo.por ejemplo aki en el barrio hay una señora de 8 hijos, ella es madre y padre, no tiene ayuda del consejo comunal por que ellos le tienen rabia a la señora eso no es Justo.y todos los de la comunidad esta de acuerdo de sacarlos pero ellos dicen que no va a ver revocatorio.Esto es una injusticia.

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    • Saludos

      Esta sección es para orientar a los ciudadanos y ciudadanos. Nuestra función no es canalizar denuncias.
      El proceso de revocatoria esta explicado en la sección de formación ciudadana.

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      • HOLA BUENAS TARDE QUISIERA SABER SI UN CONCEJO COMUNAL ESTA VENCIDO Y TU LE PIDES INFORMACIÓN AL COORDINADOR QUE LLEVA ESE CONSEJO COMUNAL Y TE RESPONDE MALA MANERA QUE PUEDES HACER
        Y QUIERO SABER SI ES VERDAD QUE LOS CONCEJOS COMUNALES QUE SE VENCE ESTE AÑO Y NO RENUEVEN AL MOMENTO ES VERDAD QUE LES DIERON UN PLAZO DE 6 MESES MI CORREO ES nelsygimenez@hotmail.com

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      • Saludos

        Cada caso es diferente. Para cualquier duda diriganse al promotor integral de FUNDACOMUNAL y asesorense con él o ella.

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  58. Libia Aro dijo:

    Hola, en nuestra comunidad al formarse por primera vez el consejo comunal se logró adquirir una casa comunal….. ahora las cinco personas que compraron dicha vivienda la quieren vender, donde alli funciona barrio adentro, el consejo comunal no sabe que hacer? AYUNDENME no puede ser que nos quiten nuestros logros de nuestro comandante eterno….

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    • Saludos

      No aclaras quien es el propietario de la casa, si es el consejo comunal no la pueden vender. ¿con qué dinero se compró? si fue con dinero de un proyecto debe estar a nombre del consejo comunal.

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  59. Buenas Noche Una Pregunta Si En Un Consejo Comunal No Se Hacen Elecciones Desde Hace 4 Años Las Personas Que Integran Los Diferentes Comité Se Pueden Volver A Postular Para Su Reelección? Necesito Esta Respuesta Ya Que Soy Miembro Del Comité Electoral Y Estamos Organizando Las Nuevas Elecciones Del Consejo Comunal

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    • Saludos Héctor.
      Si rindieron cuentas ante el Colectivo de Coordinación Comunitaria, la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas y el ente que aportó recursos y fue aprobada su gestión si puede postularse. Hay que tener cuidado que todo postulante cumpla con los requisitos del artículo 15 de la ley.

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  60. Buenas noche me gustaría saber si la comisión electoral permanente de un consejo comunal entre los requisitos para postularse a una vocería esta la de solicitar a los voceros saliente la rendición de cuenta ??? Otra pregunta un vocero que allá renunciado y que se dejo constancia en acta pero no se hizo la notificación ante funda comunal puede participar en el próximo consejo comunal y por ultimo la comisión electoral antes de registrarse en taquilla única puede solicitar las postulaciones a las diferentes vocerías sin realizarlo a través de un cronograma ? Le agradezco me ayude con las respuesta

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    • Saludos Luis:
      1.- Si, antes de una elección de consejo comunal donde ya hubo gestión se debe rendir cuentas al Colectivo de Coordinación Comunitaria, a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas y al ente que haya aportado rcursos financieros y no financieros. VER ARTÍCULOS 23 numeral 8, artículo 25 nemeral 5, artículo 31 numerales 3, 10, 11, 12, articulo 34 numerales 2,3, 4, 6.
      2.- Si las causas de su renuncia cearon y rindio cuenta a los tres entes hasta su gestión y fue aprobada, si puede participar.
      3.-No, la comisión electoral no puede actuar pero si hacer el cronograma de actividades para las elecciones. VER ARTÍCULO 37.

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  61. Edwing Perez dijo:

    si me acabo de mudad a una comunidad, en cuanto tiempo comienzo a recibir los beneficios de esta según la ley de los consejos comunales?

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    • Saludos Edwin:
      Depende a cuáles beneficios refieres.
      para participar en la asamblea de ciudadanos y ciudadanas con voz y voto o ser electo vocero, según la ley en su artículo 15 numeral 1 debes ser habitante con un año de permanencia.

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  62. samuel leonet dijo:

    Como se pude renovar un consejo comunal administrativa mente. Ya que el consejo connal esta vencido y las elecciones estan cerrada en el estado

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    • Saludos Samuel:
      El consejo comunal no se vence, se vencen las vocerías del mismo. De ese mal adolecen los consejos comunales en todo el país.
      En la ley se establecen dos años para las funciones de los voceros y voceras electas y antes de esa fecha la COMISIÓN ELECTORAL PERMANENTE de acuerdo al artículo 36 numeral 16 deberá notificar al Colectivo que se vencerán sus vocerias para elegir una nueva comisión electoral que será la que convoque a las elecciones de las nuevas vocerías del consejo comunla.
      Lamentablemente, no es así. El poder popular, rpresentado por los consejos comunale a sido tutelado por FUNDACOMUNAL que solo tiene atribuciones de orientación y acompañamiento, pero que decide cuándo y cómo se hará las elecciones.
      Dirigite a este ente y solicita al promotor de tu parroquia para que se eliga la nueva comisión electoral y ésta dirija el proceso de elecciones.

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  63. Jairo Bernal dijo:

    buenas noches,,, en que voceria debe permanecer el sello del consejo comunal durante sus dos años de actividad? le dejo mi correo para la respuesta gracias bernaljairo@hotmail.com

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  64. Jairo Bernal dijo:

    otra pregunta, puede un jefe del clap tener el manejo completo del sello del consejo comunal? argumentando que es vocero principal de TIERRAS URBANAS?

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    • Saludos Jairo:
      En ningún caso. El sello administrativo debe estar bajo la responsabilidad de la UNIDAD ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA. Los voceros de tierras urbanas pertenecen a la UNIDAD EJECUTIVA.
      El CLAP es una instancia diferente a los consejos comunales y su vinculación es el vocero de ALIMENTACIÓN que en teoría debe integrar el CLAP.

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  65. saludos el consejo comunal de mi sector esta en manos de un grupo que ha colocado a una persona como la encargada de la mesa de agua sin ser electa y para el colmo no pertenece a este sector (nunca voto en este consejo comunal) ya esta persona ha realizado comunicaciones a entes publicos con su firma y el sello de dicho consejo comunal, que se puede hacer en este secuestro ya que la comunidad esta creyendo que este procedimiento es legal

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    • Saludos Raul:
      No especificas que «grupo» tiene tomado el consejo comunal y que acciones ha hecho Contraloría para poner orden:
      Las mesas de agua existían antes de los consejos comunales, pero estos debieron integrarse al consejo comunal y participar en la elección. Si esa persona no fue electa no aparece en el acta por lo tanto es usurpación de funciones que deberá notificarse por escrito al ente de la hidrologica, a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas y a FUNDACOMUNAL. Igualmente la Unidad de Contraloría deberá abrir un proceso de revocatoria a aquellos voceros que apoyaron esta irregularidad basados en los artículos 38, 39 numerales 1, 10, según sea el caso.

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  66. Gaudys Vilchez dijo:

    Buenas tardes, dónde se pudiera conseguir información sobre a uien le corresponde tener el sello del Consejo Comunal?

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    • Saludos Gaudys.
      En los artículos 30 y 31 de la ley orgánica de los consejos comunales se establecen la conceptualización de la Unidad ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA asi como sus funciones. A mi parecer es esta instancia quien debe tener el sello administrativo, sin embargo, cada instancia puede tener el propio ya que la ley establece en su artículo 26 que el Colectivo de Coordinación Comunitaria conformado por la Unidad Ejecutiva, Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria y Unidad de Contraloría Social deberán presentar propuestas y proyectos supone reuniones de la misma previos a ésta en las cuales debaten y toman decisiones para llegar a acuerdos que deben quedar asentados en los libros de actas de cada unidad del consejo comunal y su respectivo sello.

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