EL PODER POPULAR ¿QUÉ ES ESO?

La Ley Orgánica del Poder Popular publicada el 21 de diciembre de 2010 en Gaceta Oficial Nº 6011 nos da la respuesta:

Poder Popular

Artículo 2. El Poder Popular es el ejercicio pleno de la soberanía por parte del pueblo en lo político, económico, social, cultural, ambiental, internacional, y en todo ámbito del desenvolvimiento y desarrollo de la sociedad, a través de sus diversas y disímiles formas de organización, que edifican el estado comunal.

¿QUÉ ES EL ESTADO COMUNAL?

El Artículo 8 Numeral 8 de la misma Ley explica:

Estado comunal: Forma de organización político social, fundada en el Estado democrático y social de derecho y de justicia establecido en la Constitución de la República, en la cual el poder es ejercido directamente por el pueblo, con un modelo económico de propiedad social y de desarrollo endógeno sustentable, que permita alcanzar la suprema felicidad social de los venezolanos y venezolanas en la sociedad socialista. La célula fundamental de conformación del estado comunal es la Comuna.

La Comuna es una de las instancias del Poder Popular.

¿QUÉ SON INSTANCIAS DEL PODER POPULAR?

El mismo artículo 8 expresa:

Numeral 9. Instancias del Poder Popular: Constituidas por los diferentes sistemas de agregación comunal y sus articulaciones, para ampliar y fortalecer la acción del autogobierno comunal: consejos comunales, comunas, ciudades comunales, federaciones comunales, confederaciones comunales y las que, de conformidad con la Constitución de la República, la ley que regule la materia y su reglamento, surjan de la iniciativa popular.

Asimismo el artículo 15 explica cada uno de ellos:

Artículo 15. Las instancias del Poder Popular para el ejercicio del autogobierno son:

1. El consejo comunal, como instancia de participación, articulación e integración entre los ciudadanos, ciudadanas y las diversas organizaciones comunitarias, movimientos sociales y populares, que permiten al pueblo organizado ejercer el gobierno comunitario y la gestión directa de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades, potencialidades y aspiraciones de las comunidades, en la construcción del nuevo modelo de sociedad socialista de igualdad, equidad y justicia social.

2. La comuna, espacio socialista que como entidad local es definida por la integración de comunidades vecinas con una memoria histórica compartida, rasgos culturales, usos y costumbres que se reconocen en el territorio que ocupan y en las actividades productivas que le sirven de sustento y sobre el cual ejercen los principios de soberanía y participación protagónica como expresión del Poder Popular, en concordancia con un régimen de producción social y el modelo de desarrollo endógeno y sustentable contemplado en el Plan de Desarrollo, Económico y Social de la Nación.

3. La ciudad comunal, constituida por iniciativa popular mediante la agregación de varias comunas en un ámbito territorial determinado.

4. Los sistemas de agregación comunal, que por iniciativa popular surjan entre los consejos comunales y entre las comunas.

(Los sistemas de agregación comunal se explicarán en el Tema de las Comunas.)

En las instancias del Poder Popular las decisiones las toma la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, tal como lo establece la Leyes Orgánicas de los Consejos Comunales y de las Comunas.

¿CUALQUIER ASAMBLEA ES DEL PODER POPULAR?

La LOPP define:

Artículo 8. A los efectos de la presente Ley se entiende por:

Numeral 1. Asamblea de ciudadanos y ciudadanas: Máxima instancia de participación y decisión de la COMUNIDAD ORGANIZADA, conformada por la integración de personas CON CUALIDAD JURÍDICA, según la ley que regule la forma de participación, para el ejercicio directo del poder y protagonismo popular, cuyas decisiones son de carácter vinculante PARA LA COMUNIDAD, LAS DISTINTAS FORMAS DE ORGANIZACIÓN, EL GOBIERNO COMUNAL Y LAS INSTANCIAS DEL PODER PÚBLICO, de acuerdo a lo que establezcan las leyes que desarrollen la constitución, organización y funcionamiento de los autogobiernos comunitarios, comunales y los sistemas de agregación que de éstos surjan.

Esta Ley establece que debe ser de la “comunidad organizada”

¿QUÉ ES UNA COMUNIDAD ORGANIZADA?

Numeral 4. Comunidad: Núcleo espacial básico e indivisible constituido por personas y familias que habitan en un ámbito geográfico determinado, vinculadas por características e intereses comunes que comparten una historia, necesidades y potencialidades culturales, económicas, sociales, territoriales y de otra índole.

Fuente: http://primicias24.com/nacionales/constituido-primer-consejo-de-pescadores-en-el-sur-del-lago/

Numeral 5. Comunidad organizada: Constituida por las EXPRESIONES ORGANIZATIVAS POPULARES, consejos de trabajadores y trabajadoras, de campesinos y campesinas, de pescadores y pescadoras y cualquier otra ORGANIZACIÓN SOCIAL DE BASE, articulada a una instancia del Poder Popular debidamente reconocida por la ley y registrada en el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana.

¿Qué son expresiones organizativas populares?

De las expresiones organizativas del Poder Popular

Articulo 10. Las expresiones organizativas del Poder Popular son integraciones de ciudadanos y ciudadanas con objetivos e intereses comunes, constituidas desde la localidad, de sus referentes cotidianos de ubicación o espacios sociales de desenvolvimiento, que de manera transitoria y en base a los principios de solidaridad y cooperación, procuran el interés colectivo.

¿Qué son Organizaciones de base del Poder Popular?

Artículo 8 numeral 10.Organizaciones de base del Poder Popular: Son aquellas constituidas por ciudadanos y ciudadanas para la búsqueda del bienestar colectivo.

Fuente: http://www.gobiernoenlinea.ve /servicios/contenidos_educativos/contenidos_educativos.html

De las organizaciones del Poder Popular

Articulo 9. Las organizaciones del Poder Popular son las diversas formas del pueblo organizado, constituidas desde la localidad o de sus referentes cotidianos por iniciativa popular, que integran a ciudadanos y ciudadanas con objetivos e intereses comunes, en función de superar dificultades y promover el bienestar colectivo, para que las personas involucradas asuman sus derechos, deberes y desarrollen niveles superiores de conciencia política. Las organizaciones del Poder Popular actuarán democráticamente y procurarán el consenso popular entre sus integrantes.

 En la comparación de ambos artículos de la LOPP se observa la diferencia entre una comunidad y la comunidad organizada. En esta última, todas las manifestaciones populares deben estar “articuladas a una instancia del Poder Popular debidamente reconocida por la ley y registrada en el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana.

Lo anterior ya es indicativo que las comunidades que no tienen instancias del poder popular en las cuales se articulen las expresiones y organizaciones populares para su registro en el MPP con competencia en participación ciudadana, NO SON COMUNIDADES ORGANIZADAS Y NO TIENEN CUALIDAD JURÍDICA, por lo que cualquier asamblea de ciudadanos y ciudadanas No tiene “el ejercicio directo del poder y protagonismo popular, cuyas decisiones son de carácter vinculante PARA LA COMUNIDAD, LAS DISTINTAS FORMAS DE ORGANIZACIÓN, EL GOBIERNO COMUNAL Y LAS INSTANCIAS DEL PODER PÚBLICO, de acuerdo a lo que establezcan las leyes que desarrollen la constitución, organización y funcionamiento de los autogobiernos comunitarios, comunales y los sistemas de agregación que de éstos surjan.”

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