El Poder Popular y su participación en el Consejo Local de Planificación Pública de Maracaibo

Segunda Parte.

El 30 de diciembre de 2010 fue publicada en Gaceta Oficial 6017 la reforma a la Ley  de los Consejos Locales de Planificación Pública.

¿QUÉ ES EL CONSEJO LOCAL DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA?

El artículo 2 de la LCLPP dice:

Artículo 2 Naturaleza

El Consejo Local de Planificación Pública es la instancia de planificación en el municipio, y el órgano encargado de diseñar el Plan Municipal de Desarrollo y los demás planes municipales, en concordancia con los lineamientos del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, los demás planes nacionales y los planes estadales, garantizando la participación ciudadana y protagónica en su formulación, ejecución, seguimiento, evaluación y control, en articulación con el Sistema Nacional de Planificación Pública.

En el artículo anterior conocimos los miembros del CLPP del Municipio Maracaibo del estado Zulia de la República Bolivariana de Venezuela actual. Con la nueva Ley ¿Qué hay que hacer para adecuarse a ella? ¿Cuál es la participación del Poder Popular en esta importante instancia?

La Disposición Transitoria Primera expresa:

Primera Los Consejos Locales de Planificación Pública, constituidos a la fecha de la publicación de esta Ley en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, realizarán un proceso de relegitimación con el objeto de adecuarse a los preceptos jurídicos durante los primeros noventa días continuos a la entrada en vigencia de la presente Ley.

La Ley fue publicada el 30 de diciembre de 2010, por lo que a la fecha tiene 120 días continuos y aún NO SE HA REALIZADO EN EL CLPP DE MARACAIBO LA ADECUACIÓN A LA NUEVA LEY.

Segunda Corresponden al Alcalde o Alcaldesa y al Concejo Municipal, garantizar la puesta en funcionamiento de la sala técnica, durante los primeros ciento veinte días continuos a la entrada en vigencia de la presente Ley. A los efectos, deberán tomar las previsiones presupuestarias que garanticen su funcionamiento.

LA ALCALDESA EVELING DE ROSALES NO LO HA HECHO.

Fuente: http://algomunicipal.blogspot.com/2011_04_01_archive.html

Tercera En un término de noventa días continuos de publicada la presente Ley en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, la Asamblea Nacional designará una Comisión Especial que se encargará de evaluar el proceso de adecuación a los preceptos que establece la presente Ley, debiendo presentar un Informe en un lapso de ciento veinte días continuos.

ESTE INFORME DEBE ESTAR LISTO. ESPERAMOS

Cuarta El Consejo Local de Planificación Pública deberá elaborar su Reglamento Interno de Funcionamiento dentro de los sesenta días continuos a su instalación, con el propósito de adecuarlo a los preceptos de la presente Ley.

HASTA TANTO SE ADECUE EL CLPP SE ADECUE A LA LEY NO SE PUEDE HACER EL REGLAMENTO.

Quinta El Concejo Municipal elaborará y aprobará la reforma a la ordenanza del Consejo Local de Planificación Pública dentro de los treinta días continuos, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.

El Concejo Municipal de Maracaibo aprobó el 31 de marzo de 2011 la ordenanza del CLPP

Fuente: http://algomunicipal.blogspot.com/2011/04/maracaibo-aprueba-ordenanza-del-clpp.html

Sexta Hasta tanto se realicen los procesos eleccionarios para la designación de los miembros de las Juntas Parroquiales Comunales, la representación ante el Consejo Local de Planificación Pública correspondiente a los Presidentes o Presidentas de las Juntas Parroquiales Comunales, será designada por los voceros y voceras de los consejos comunales de las parroquias que integren el municipio.

¿CÓMO ESTÁ ORGANIZADO EL CLPP SEGÚN LA NUEVA LEY?

Artículo 6. Integración. El Consejo Local de Planificación Pública, para el cumplimiento de sus funciones, estará conformado por:

1. El Alcalde o Alcaldesa.

2. Los concejales y concejalas del municipio.

3. Los Presidentes o Presidentas de las Juntas Parroquiales Comunales.

4. Un consejero o consejera por cada Consejo de Planificación Comunal existente en el municipio.

5. Un consejero o consejera por cada parroquia del municipio, electo o electa por los voceros y voceras de los consejos comunales de la respectiva parroquia.

6. Un consejero o consejera por cada uno de los movimientos y organizaciones sociales existentes en el municipio, de: campesinos, trabajadores, juventud, intelectuales, pescadores, deportistas, mujeres, cultores y de indígenas, donde los hubiere.

(…)

El Consejo Local de Planificación Pública cuenta con una Presidencia, ejercida por el Alcalde o Alcaldesa del municipio; y una Vicepresidencia, ejercida por el consejero o consejera electo o electa del seno de los consejeros y consejeras de los movimientos y organizaciones sociales con presencia en el Consejo Local de Planificación Pública.

El CLPP tiene, según la Ley:

1. El Alcalde o Alcaldesa: Eveling de Rosales

2. Los concejales y concejalas del municipio.

Miembros integrantes del Concejo Municipal de Maracaibo durante el Período 2011

JUNTA DIRECTIVA
Presidente: Jesús Luzardo
1era. Vicepresidenta: Emerita Urdaneta París
2do: Vicepresidente: Balmore Rodríguez
Secretario Municipal: Alexis Artigas Pérez
Subsecretario Municipal: Romer Rubio
MIEMBROS PRINCIPALES PARROQUIAS QUE REPRESENTA COMISIÓN
Concejala Jacqueline Romero
0414-6348783
Cristo de Aranza, Cecilio Acosta Contraloría y Gestión Pública
Concejal Balmore Rodríguez
0414-6303183
Manuel Dagnino, Luis Hurtado Higuera Participacion Ciudadana, Asistencia y Bienestar Social
Concejal Jesús Luzardo
0414-6101278
Francisco Eugenio Bustamante, Antonio Borjas Romero, San Isidro Ejidos y Bienes Propios del Municipio
Concejal Joaquín Chaparro
0414-6184675
Caracciolo Parra Pérez, Venancio Pulgar, Raúl Leoni Comisión Coordinadora de Proyectos y Propuestas para la Descentralización de Competencias de las Juntas Parroquiales, Asociaciones de Vecinos y Organizaciones No Gubernamentales
Concejal Dorila Simancas
0414-6291992
Juana de Ávila, Coquivacoa, Idelfonso Vásquez Servicios Públicos y Transporte
Concejala Ada Rafalli
0414-3611167
Bolívar, Santa Lucía, Olegario Villalobos Arquitectura, Urbanismo, Construcción, Ambiente y Turismo
Concejala Lesbia Rivera
0414-1662269
Cacique Mara, Chiquinquirá Abastos, Economía Informal, Defensa y Protección de los Derechos del Consumidor
Concejala Inés López Concejala Indígena del Municipio Maracaibo Asuntos Indígenas
Concejal Juan Pablo Guanipa
0414-6343416
Lista Maracaibo Legislación y Redacción
Concejala Emérita Urdaneta
0414-6149223
Lista Maracaibo Hacienda y Finanzas
Concejal Jairo Bao
0414-6327919
Lista Maracaibo Cultura, Ciencia, Tecnología, Educación, Deporte y Recreación
Concejal Henry Ramírez
0414-6146671
Lista Maracaibo Servicios de Seguridad, Prevención, Emergencia Ciudadana y derechos Humanos
Concejala Egda Vílchez
0414-6159047
Lista Maracaibo Promoción y supervisión de la Justicia de Paz, Protección del NIño y del Adsolescente y de la Mujer
Contralora Municipal Flor Romero
Síndico Procurador Jairo Molero
Consultor Jurídico del Concejo Municipal David Gómez Gamboa
Secretario Municipal Alexis Artigas Pérez
Sub-secretario Municipal Romer Rubio
CONCEJALES SUPLENTES
Concejal Egnio Rosales / 0414-6673958
Concejala Jackeline González / 0414-6605454
Concejala Dilsy Morales / 0414-6337179
Concejal Guillermo Villasmil / 0414-6364946
Concejal Marco Rivero / 0414-6329132
Concejal Levi Reyes / 0414-6149298
Concejala Janeth Varela / 0414-6302221
Concejal Nélson Canquiz / 0414-6348768
Concejala Marlene Medina / 0426-8658443
Concejal Ember Yguarán / 0414-5124317

3. Los Presidentes o Presidentas de las Juntas Parroquiales Comunales.

Estos serán elegido de acuerdo a la disposición transitoria de la LCLPP ya que los anteriores se vencieron en agosto del 2009 y la AN Sancionó la Reforma de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal en la cual aplazó las elecciones para el 2010.

Fuente: http://www.asambleanacional.gob.ve/index.php?option=com_content&task=view&id=21577&Itemid=27

En el 2010 la AN aprobó en GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Número Ext. 6.015 Caracas, martes 28 de diciembre de 2010 la LEY DE REFORMA PARCIAL DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER PÚBLICO MUNICIPAL, la cual en las DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Segunda.—Pasados treinta días continuos a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, cesan en sus funciones los miembros principales y suplentes, así como los secretarios o secretarias, de las actuales juntas parroquiales, quedando las alcaldías responsables del manejo y destino del personal, así como de los bienes correspondientes; garantizándose la estabilidad laboral del personal administrativo, empleado y obrero, de acuerdo con las normativas que rigen la materia.

En las Disposiciones transitorias de la Ley del CLPP del 30-12-2010

Sexta Hasta tanto se realicen los procesos eleccionarios para la designación de los miembros de las Juntas Parroquiales Comunales, la representación ante el Consejo Local de Planificación Pública correspondiente a los Presidentes o Presidentas de las Juntas Parroquiales Comunales, será designada por los voceros y voceras de los consejos comunales de las parroquias que integren el municipio.

4. Un consejero o consejera por cada Consejo de Planificación Comunal existente en el municipio.

Solamente las Comunas de Maracaibo pueden elegir un  consejero o consejera.

5. Un consejero o consejera por cada parroquia del municipio, electo o electa por los voceros y voceras de los consejos comunales de la respectiva parroquia.

Los consejos comunales elegirán un o una consejera por cada parroquia de Maracaibo, en teoría son 18, de la siguiente manera:

Artículo 8 Lapsos de elección, proclamación y publicación

Corresponde al Consejo Local de Planificación Pública, por intermedio de la Secretaría, informar públicamente a los consejos comunales, a los consejos de planificación comunal existentes en las comunas y a los parlamentos comunales la apertura de los procesos para la selección de los consejeros y consejeras. El lapso de duración del proceso de selección no podrá ser inferior a treinta días consecutivos ni superior a sesenta días consecutivos. El Alcalde o Alcaldesa deberá prestar todo el apoyo necesario a la Secretaría del Consejo Local de Planificación Pública, para el cumplimiento de este propósito.

Concluido el proceso concerniente a la elección de los consejeros y consejeras, los consejos comunales, los parlamentos comunales y los movimientos y organizaciones sociales consignarán ante la Secretaría del Consejo Local de Planificación Pública, los recaudos contentivos de las actas respectivas, las cuales deben contener las firmas de los ciudadanos y ciudadanas que participaron en la elección, los resultados del proceso y la proclamación del consejero o consejera principal y del o la suplente electos. Recibidos los recaudos que certifiquen la designación de los consejeros o consejeras, la Secretaría, en un lapso no mayor a quince días consecutivos proclamará y juramentará los nuevos integrantes del Consejo Local de planificación Pública. El municipio está en el deber de publicar la lista de los integrantes electos al Consejo Local de Planificación Pública en la Gaceta Municipal.

El o los consejeros o consejeras de los pueblos o comunidades indígenas, donde los hubiere, serán elegidos de acuerdo a sus usos, costumbres y tradiciones.

6. Un consejero o consejera por cada uno de los movimientos y organizaciones sociales existentes en el municipio, de: campesinos, trabajadores, juventud, intelectuales, pescadores, deportistas, mujeres, cultores y de indígenas, donde los hubiere.

En el Municipio Maracaibo actualmente están los siguientes consejeros, los cuales están vencidos:

Miembros Integrantes del Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Maracaibo. Consejeros por Sector. Sociedad Civil Organizada.

Nombres y Apellidos Sector Teléfono Correo Electrónico
01 Asención N. Pérez Cultural 0416-1632084 nereida_mascarada
@latinmail.com
02 Elí S. Pirona Gómez Religioso 0414-6169378 / 0412-6654404 elipirona
@hotmail.com
03 Elvis de J. Vilchez Z Salud 0424-6055092 / 0424-6055108
04 José A. Parra Almarza Profesionales 7572604 cheoparra
@hotmail.com
05 Víctor Briceño Comerciantes Informales 0414-3613508 / 0414-7124890 / 7230238
06 Alfredo Chacín ONG 0414-6493426 / 6494070
07 Emilio José Duarte Ambiente 0414-7124890 / 7230238 emilioduarte
@intercable.nrt.ve
08 Zenaida Fernández Indígena 0416-6660394 / 0414-6396419
09 Sol María Palmar Indígena 0424-6011323 / 3246173
10 Lucía García Indígena 0414-6672998 / 0416-1628861 / 7540893
11 Gladis Suárez Transporte Público 0414-6113677 / 6230050 Gentedetransporte
@hotmail.com
12 Wilfredo Ríos Deporte 0414-6252762
13 Ana Meza Educativo 0414-6213267 / 6953107 Zulia
@consejoscomunales.org
14 Esther Macías Universitario 0414-6302448 / 6196811 / (0262) 7577750 ubvmaracaibo
@hotmail.com
15 Carlos Barboza Empresarial 0416-6603419 / 7885672 / 7886306 cbarboza
@hotmail.com

Los anteriores fueron electos con la anterior Ley y el lapso era de dos años:

Ley del CLPP 2006

Artículo 7 numeral 3. Los consejeros o las consejeras de las organizaciones vecinales y comunitarias, así como el consejero o la consejera que ejerza la función de Vicepresidente o Vicepresidenta, durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos o reelectas por un período más; podrán ser revocados o revocadas por las causales que establezca el Reglamento de la presente Ley.

Estos según la nueva Ley serán electos asi:

Artículo 7 Elección de los consejeros o consejeras. Los consejeros o consejeras del Consejo Local de Planificación Pública por los movimientos y organizaciones sociales, serán electos o electas de la siguiente manera:

1. Cada movimiento u organización social, debidamente articulada a un consejo comunal y registrada en el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana, elegirá en la respectiva asamblea de ciudadanos y ciudadanas del movimiento u organización social un vocero o vocera ante la asamblea municipal de voceros y voceras del movimiento u organización social.

2. Reunidos en asamblea municipal de voceros y voceras, cada movimiento u organización social elegirá de su seno al consejero o consejera ante el Consejo Local de Planificación Pública.

Los cargos en letra roja son aquellos en los que el PODER POPULAR tendrá la potestad de elegir.



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